Requisitos para beneficiarse de la moratoria de la hipoteca

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Entre las medidas económicas urgentes aprobadas por el Gobierno, para hacer frente a la crisis del covid-19, destaca la moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para la adquisición de la vivienda habitual.

El Real decreto 8/2022 publicado este miércoles en el BOE conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria mientras dure la moratoria, que se extiende un mes.

El texto de la normativa define que el hipotecado deberá acreditar su situación de “vulnerabilidad económica” para poder acogerse a la posibilidad de aplazar el pago temporalmente. Esto quiere decir:

  • Haber perdido el trabajo a consecuencia de la emergencia sanitaria o en caso de ser trabajador por cuenta propia que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas igual o superior al 40%.
  • Que la cuota de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos, suponga más del 35% de los ingresos familiares y que esfuerzo que represente el pago del préstamo se haya incrementado en al menos 30%.
  • Aquellas familias en las que los ingresos no superen en tres veces el IPREM, lo que equivale a 1.613,4 euros al mes. Una cuantía que se incrementaría ligeramente por cada hijo o mayor a cargo y de forma más sensible si en el hogar viven discapacitados.