El Tribunal de Justicia europeo ayer dictó que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se puede considerar abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces españoles.
Entre las cuestiones resueltas a favor del usuario se encuentran, por un lado garantizar el derecho de los tribunales españoles a comprobar que las cláusulas vinculadas a este índice deben ser comprensibles y claras para el consumidor medio, asegurándose además que esté en condiciones de entender el modo de cálculo y así poder evaluar la repercusión económica sobre su situación financiera.
Igualmente, el Tribunal Europeo rechaza el razonamiento del Supremo que consideró que al tratarse de un índice elaborado por el Banco de España no podía ser utilizado de manera abusiva. Y recuerda que el índice no era de uso obligatorio para los bancos pudiendo ofrecer otras referencias menos perjudiciales para el cliente.
Siguiendo esto, el TJUE apunta que no se oponen a que en caso de declaración de nulidad el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato. Este es el argumento que esgrimen algunos bufetes y asociaciones de defensa del consumidor para sostener que los bancos deben cambiar el IRPH por el euríbor.
En definitiva, ahora todo queda en manos de los jueces.